ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.
No es exacto que por haber seguido ocupando la casa la inquilina, después de que se venza el plazo que se le da en el aviso de terminación del contrato, se opere de nuevo, la tácita reconducción porque ésta tiene como elemento esencial específico, la no oposición del arrendador para la continuación en el uso de la casa y así, la arrendadora no pierde su acción, por haber esperado cuatro o cinco meses para promover el juicio de terminación del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339805-80cd839b/arrendamiento-tacita-reconduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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