ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL. OPOSICION DEL ARRENDADOR.
Si la tácita reconducción es el resultado de una presunción de consentimiento para la renovación del arriendo, debe entonces considerarse que todo hecho incompatible con la voluntad de consentir esa renovación es una oposición específica que destruye la presunción aludida. La presentación de la demanda de terminación del contrato y de entrega del inmueble que se apoya en el supuesto de que ha concluido la prórroga, es una demostración evidente de la oposición del arrendador para que el contrato se renueve. Y no importa que esa oposición se manifieste antes de que termine la citada prórroga, pues la oposición del arrendador para que continúe en vigor el contrato, se puede manifestar no necesariamente antes del vencimiento, pero si dentro del término prudente que se ha considerado como de diez días a partir del vencimiento del contrato. Por lo tanto, la oposición que formule el arrendador para que el inquilino continúe en el goce del predio arrendado, es válida aunque se manifieste unos días antes del vencimiento de la prórroga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270347-1aad9371/arrendamiento-tacita-reconduccion-del-oposicion-del-arrendador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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