ARRENDAMIENTO. NOVACION DEL. NO LA IMPLICA LA MODIFICACION DE SUS CONDICIONES.
Si no está a discusión lo relativo a que a partir de una fecha determinada se dio en arrendamiento un bien inmueble por cierto término y que se hizo lo propio a partir del día siguiente a aquél en que feneció ese lapso, debe decirse que del hecho de que el nuevo contrato de arrendamiento conste en documento diferente, tenga otra vigencia tanto de iniciación como determinación, otra renta y una cláusula penal diferente en lo que ve a su monto, no se sigue que se haya cambiado la esencia jurídica del contrato del mérito, ni por ende, la naturaleza de las obligaciones contraídas por las partes, que continúan siendo, en sustancia, las mismas que se han puntualizado líneas atrás.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250761-8b8d26b0/arrendamiento-novacion-del-no-la-implica-la-modificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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