ARRENDAMIENTO, INEXISTENCIA DE LA NOVACION DEL CONTRATO DE.
La simple aquiescencia de pagar una renta de mayor cuantía, en dos o tres mensualidades aisladas, manifestada en los correspondientes recibos, sin suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, y dejando por lo tanto vivas las obligaciones derivadas del existente, no constituye de ningún modo una novación, porque tal hecho no autoriza para deducir que en la misma forma tengan que solventarse los vencimientos sucesivos, ya que la acción relativa al cobro de esas exhibiciones posteriores, tiene que fundarse precisamente en el contrato, y lo exigible no es ni más ni menos que lo que en él se hubiere pactado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356085-941452c8/arrendamiento-inexistencia-de-la-novacion-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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