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NOVACION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 876

Conforme a la ley, hay novación de contrato cuando las partes lo alteran sustancialmente, sujetándolo a distintas condiciones; sustituyendo una deuda nueva a la antigua, o haciendo cualquiera otra alteración que afecta a la esencia del contrato y que demuestre la intención de cambiar por otra, la obligación primitiva; por otra parte, la novación nunca se presume sino que debe constar expresamente. Ahora bien, si el contrato que se pretende novado se hizo constar por escrito, con todos los elementos de un arrendamiento, y el que se dice nova a éste, aparece que se hizo en forma verbal, sin estipulaciones que modifiquen esos elementos, es indiscutible que no puede haber tal novación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345824-47b290f7/novacion-de-contratos-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6747/47. Harari Elías. 28 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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