NOVACION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
Conforme a la ley, hay novación de contrato cuando las partes lo alteran sustancialmente, sujetándolo a distintas condiciones; sustituyendo una deuda nueva a la antigua, o haciendo cualquiera otra alteración que afecta a la esencia del contrato y que demuestre la intención de cambiar por otra, la obligación primitiva; por otra parte, la novación nunca se presume sino que debe constar expresamente. Ahora bien, si el contrato que se pretende novado se hizo constar por escrito, con todos los elementos de un arrendamiento, y el que se dice nova a éste, aparece que se hizo en forma verbal, sin estipulaciones que modifiquen esos elementos, es indiscutible que no puede haber tal novación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345824-47b290f7/novacion-de-contratos-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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