ARRENDAMIENTO. LA CELEBRACION DE UN NUEVO CONTRATO NO CONSTITUYE NOVACION DEL QUE TERMINO.
La novación consiste en la alteración substancial de un contrato, por las partes, substituyendo una obligación nueva a la antigua, y ante todo presupone la existencia de una obligación precedente, puesto que no puede haber extinción de una obligación por la substitución de otra, sin la obligación que ha de extinguirse, de manera que si, luego de terminado un contrato de arrendamiento, celebran las partes otro contrato, es claro que en ese caso no se surte el primer requisito para que haya novación, ya que no se trata de la obligación antigua modificada, o de la extinción del primer contrato en razón de haber sido substituido por otro, sino de un contrato completamente nuevo, distinto e independiente del que le antecedió.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224912-a0fde9ff/arrendamiento-la-celebracion-de-un-nuevo-contrato-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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