ARRENDAMIENTO. EL AUMENTO DE LAS RENTAS NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.
El aumento de la renta inicial de un contrato de arrendamiento no es bastante para determinar la existencia de un nuevo contrato y la extinción del que ya existía, porque según el artículo 2213 del Código Civil, hay novación del contrato cuando las partes lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua; y no puede conceptuarse que dicho aumento de renta constituya una modificación sustancial del arrendamiento, pues aunque el artículo 2398 del código citado estatuye que hay arrendamiento cuando una de las partes contratantes se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto, tal precepto sólo establece como elementos esenciales en forma genérica esos dos elementos, de manera que sin ellos no puede existir el arrendamiento; pero no son de la esencia de ese contrato las características individualizantes de la cosa y del precio. Es verdad que en todo arrendamiento se precisan la casa arrendada y el precio o alquiler; pero de la misma manera que en ocasiones se reduce el local arrendado por reparaciones o por alguna otra causa disminuyendo a la vez la renta, sin que esto motive la novación del contrato; asimismo suele aumentarse la renta cuando se acrecienta el valor de la propiedad, sin que tal aumento constituya propiamente una modificación sustancial del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818067-489a0aff/arrendamiento-el-aumento-de-las-rentas-no-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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