ARRENDAMIENTO. AUMENTO EN EL IMPORTE DE LAS RENTAS CONVENIDO EN EL CONTRATO PARA DESPUES DE FENECIDO EL TERMINO FORZOSO QUE SE SEÑALO PARA EL ARRENDADOR. NO IMPLICA NOVACION.
Es equivocado el razonamiento relativo a que si el término de duración del contrato de arrendamiento solamente fue forzoso para el arrendador y no así para el inquilino, la cláusula relativa al aumento de renta para después de fenecido el término forzoso no produce ningún efecto, porque ese aumento implica novación de contrato después de ese término forzoso conforme al artículo 2478 del Código Civil. Esto es así, porque aun suponiendo que esa situación implicara la constitución de un nuevo contrato, la consecuencia no sería dejar sin efecto la cláusula en cuestión, sino estar a los términos del nuevo contrato, que es claro en el sentido de aumentar la renta que debía regir durante el término forzoso para el arrendador, y entonces se estaría en el supuesto de aplicar el artículo 1851 del Código Civil, para estarse a los términos de lo expresamente convenido. Independientemente de lo anterior, es erróneo partir del supuesto de que el aumento de rentas implica novación del contrato, lo que es totalmente infundado, pues por virtud de la variación de la renta en el arrendamiento no se cambia la obligación principal consistente en haberse obligado una de las parte (arrendador) a conceder el uso y goce temporal de una cosa, y la otra (inquilino), a pagar por ello un precio cierto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241598-6e1644b9/arrendamiento-aumento-en-el-importe-de-las-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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