ARRENDAMIENTO. AUMENTO EN EL IMPORTE DE LAS RENTAS, CONVENIDO EN EL CONTRATO. DEBE PAGARLO EL ARRENDATARIO AUN CUANDO EL ARRENDADOR NO LO HAYA EXIGIDO DESDE UN PRINCIPIO.
Es correcto considerar que el arrendatario estuvo obligado a cubrir al arrendador el aumento en la renta convenido en una de las cláusulas del contrato base de la acción, a partir del vencimiento del plazo forzoso que se señaló para el arrendador en otra de las cláusulas, a pesar de que hayan transcurrido varios meses después de la terminación de dicho plazo sin que el acreedor hubiera cobrado el referido aumento, si en el propio contrato no se hizo ninguna prevención en ese sentido, pues la ley civil no sanciona con la ineficacia jurídica de las cláusulas de un contrato en general o en particular de un contrato de arrendamiento vigente, el solo transcurso del tiempo sin exigir su cumplimiento. De conformidad con el artículo 1796 del Código Civil, por el contrario, las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo expresamente pactado y a sus consecuencias, mientras el contrato esté vigente. La inactividad u omisión del acreedor de cobrar el aumento de las rentas convenidas, a lo más que puede llegar según el artículo 1162 del mismo código, es a la prescripción de las pensiones no cobradas, por el transcurso de cinco años, mas no a la derogación tácita de la cláusula, pues ese supuesto no está comprendido en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241597-e41f85f4/arrendamiento-aumento-en-el-importe-de-las-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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