ARRENDAMIENTO. CLAUSULA QUE ESTIPULA EL AUMENTO DE LA RENTA AL FINALIZAR EL PLAZO PACTADO. NO CONSTITUYE PENA CONVENCIONAL.
Es de explorado derecho que las partes pueden convenir en los contratos de arrendamiento las estipulaciones que estimen pertinente con relación al monto del precio de la renta durante su vigencia; por lo que si se pacta con antelación que al concluir el plazo normal del arrendamiento se pagaría mensualmente una cantidad determinada, en vez de la inicialmente acordada, aunque exceda y sea ampliamente discrepante de la primera, la última no puede considerarse en calidad de pena convencional, al tenor de lo que dispone el artículo 1840 del Código Civil, toda vez que no constituye una prestación cierta que se impone a uno de los contratantes cuando este no cumpla o deje de cumplir las obligaciones convenidas; sino simplemente, como se anota, deviene en el aumento del monto de la renta concertado de antemano, pues opera al finalizar la normal duración del contrato arrendaticio respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249382-4acea5dd/arrendamiento-clausula-que-estipula-el-aumento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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