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ARRENDAMIENTO. EL INCREMENTO DE LA RENTA PACTADO PARA SEGUIR OCUPANDO EL LOCAL ARRENDADO, CON POSTERIORIDAD A UNA FECHA DETERMINADA, NO CONSTITUYE PENA CONVENCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 149

Si en un contrato de arrendamiento se estipula que si con posterioridad a una fecha determinada, el arrendatario continuaba ocupando el local alquilado se obligaba a cubrir una cantidad especificada por cada mes o fracción del mismo hasta su total devolución y entrega, esto no significa prórroga o novación del contrato, y menos una pena convencional, sino sólo un aumento automático del precio de la renta.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222846-3058cdd5/arrendamiento-el-incremento-de-la-renta-pactado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 957/91. Electrónica Crivel, S.A. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de julio de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 439/2009 en que participó el presente criterio.

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