RENTAS, EL AUMENTO DE LAS, NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
El aumento de la renta estipulada en contrato de arrendamiento, no modifica los elementos constitutivos de la obligación, sino que los deja subsistentes, por lo que no puede decirse que constituye novación, ya que para que ésta exista, es necesario que la voluntad de los obligados se altere sustancialmente, sustituyendo una deuda nueva a la anterior, o haciendo otras alteraciones en forma tal, que se afecte la esencia del contrato y se demuestre la intención de cambiar por otra la obligación primitiva. Las modificaciones relativas al importe de las rentas en los arrendamientos, a los periodos por los cuales deben ser cubiertas, a la manera de computar esos periodos, a la clase de moneda y al lugar de pago, no alteran la esencia del contrato, ni demuestran la intención de cambiar por otra la obligación primitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343962-0a53dd4d/rentas-el-aumento-de-las-no-constituye-novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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