ARRENDAMIENTO. EL AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LAS RENTAS NO SE TRADUCE EN LA NOVACIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2213 del Código Civil para el Distrito Federal, hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua, y el precepto 2215 del ordenamiento citado estatuye que la novación nunca se presume, sino que debe constar expresamente; y el aumento o la disminución de rentas no se traduce en la novación del contrato de arrendamiento, ya que no lo modifica sustancialmente, porque no altera la obligación principal que dicho contrato tiene por objeto, y que es el uso y goce temporal de una cosa a cambio del pago de una renta. La novación sólo existe cuando de manera clara aparece la intención de las partes de cambiar por otra, la obligación primitiva.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198515-506b741c/arrendamiento-el-aumento-o-disminucion-de-las-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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