ARRENDAMIENTO, NOVACION DEL.
Independientemente de que la alteración en el monto de la renta, tratándose de un contrato de arrendamiento, constituya la novación del mismo contrato, como el artículo 2215 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales prescribe que la novación nunca se presume sino que debe constar expresamente, no puede considerarse novado un contrato si no hay la expresión de tal fenómeno en virtud de algún aumento de renta previamente pactado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342059-0b83f2c6/arrendamiento-novacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 308/52. Sevilla Manuel. 8 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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