ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES PARA LA NOVACION DEL CONTRATO DE.
La novación nunca se presume sino que debe constar expresamente, de acuerdo con lo que indica el artículo 2215 del Código Civil del Distrito Federal y, respecto de contratos de arrendamiento, la novación debe hacerse constar por escrito, de acuerdo con el artículo 2406 del mismo Código, cuando la renta pase de cien pesos al año. Por lo tanto, si la autorización para cambiar el destino de un inmueble, modificando sustancialmente el contrato no se hace constar por escrito y en la forma expresa que indica la ley, no queda demostrado que haya novación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338886-5b902920/arrendamiento-formalidades-para-la-novacion-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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