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ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES PARA LA NOVACION DEL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338886 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 220

La novación nunca se presume sino que debe constar expresamente, de acuerdo con lo que indica el artículo 2215 del Código Civil del Distrito Federal y, respecto de contratos de arrendamiento, la novación debe hacerse constar por escrito, de acuerdo con el artículo 2406 del mismo Código, cuando la renta pase de cien pesos al año. Por lo tanto, si la autorización para cambiar el destino de un inmueble, modificando sustancialmente el contrato no se hace constar por escrito y en la forma expresa que indica la ley, no queda demostrado que haya novación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338886-5b902920/arrendamiento-formalidades-para-la-novacion-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2817/56. Bienes Urbanos Peñamellera, S. A. 28 de enero de 1957. Mayoría de tres votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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