ARRENDAMIENTO, NOVACION DEL.
El artículo 2213 del Código Civil establece que hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva a la antigua; ahora bien, el cambio parcial del destino de una localidad arrendada no constituye alteración sustancial, porque no se sustituye ninguna obligación por otra con afectación de los elementos constitutivos del contrato. La doctrina jurídica ha proclamado en forma generalizada que las estipulaciones y alteraciones en la primitiva obligación que no hagan al objeto principal, o a su causa, como respecto al tiempo, lugar o modo del cumplimiento, serán consideradas como que sólo modifican la obligación, pero no que la extinguen, cuyo es el efecto jurídico de la novación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272365-9e37f2ed/arrendamiento-novacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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