ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES EN EL CONTRATO DE.
La autoridad judicial no estaba facultada para considerar inexistente un contrato de arrendamiento, por no haberse otorgado en escritura pública y ser necesaria esta formalidad, conforme a la ley, si tal circunstancia no fue materia de controversia, pues la parte demandada nada expresó acerca de ella, ni se excepcionó en la forma legal correspondiente, sino que, por el contrario, dicha parte aceptó tal situación expresamente al contestar la demanda; de manera que dada la forma en que quedó planteada la litis, la autoridad debió reconocer la existencia del contrato de arrendamiento y su validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349802-3e398c41/arrendamiento-formalidades-en-el-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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