CONTRATOS. CUANDO SE DEMANDA SU RESCISIÓN Y SE RECONVIENE LA INEXISTENCIA O NULIDAD DEL CONVENIO RELATIVO, DEBE ANALIZARSE PRIMERAMENTE ESTA ÚLTIMA.
Cuando se promueva la rescisión de un contrato y los demandados respecto de la misma relación reconvienen su inexistencia o nulidad, es correcto que la autoridad responsable estudie en primer término esta última acción; ello porque de ser procedente la contrademanda se hará innecesario estudiar las prestaciones del actor consistentes en la rescisión del contrato y sus consecuencias, cuando éste es nulo, pues para que prospere o no su rescisión antes debe verse si éste es existente y válido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193588-44eb6445/contratos-cuando-se-demanda-su-rescision-y-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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