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NULIDAD DE CONTRATO, CONTRA QUIENES DEBE INTENTARSE LA ACCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2360

La acción de nulidad de un contrato, deducida por un tercero, es improcedente si éste no la intenta contra las dos partes que intervinieron en el contrato. Por tanto, si en el caso se enderezó, en vía de reconvención, la acción de nulidad del contrato fundatorio de la demanda, sólo contra una de las partes que intervinieron en dicho contrato, actora en el juicio principal, es inconcuso que tal acción de nulidad debió declararse improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344629-3dde3155/nulidad-de-contrato-contra-quienes-debe-intentarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6898/48. Luque Francisco G. 9 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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