NULIDAD.
Cuando se opone la excepción de nulidad de un contrato, se estudia éste, analizando la defensa opuesta; pero cuando la demanda se apoya en diligencias judiciales, no se puede, mediante la excepción de nulidad, entrar a examinar la validez o nulidad de aquellas diligencias, que provienen de autoridades competentes y a las que la ley les concede valor desde luego; pues de lo contrario la autoridad que hubiere intervenido en la práctica de tales diligencias, tendría que ser llamada al juicio, lo que no podría hacerse sin que se ejercitara separadamente la acción correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279814-def4ad53/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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