CONTRATOS, NULIDAD DE LOS.
La validez o nulidad de un contrato no puede examinarse ni deducirse en una sentencia, sino en virtud de haber quedado comprendida en la materia del litigio, definida por las partes al establecer la relación tal como lo manda la Ley de Enjuiciamiento Civil, al disponer que la sentencia debe ocuparse, exclusivamente, de las acciones deducidas, y de las excepciones opuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358403-f2e6df36/contratos-nulidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4019/29. Martínez Gil Manuel. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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