CONTRATOS, NULIDAD DE LOS.
Un contrato es nulo cuando se transgrede una ley imperativa cuya observancia trae aparejada la nulidad, por disposición expresa de la ley respectiva. Por tanto siendo nulo, en virtud de esta nulidad, tal contrato no produce efecto ni puede trasmitir derecho alguno ni tampoco ejercerse algún derecho que provenga del mismo contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386254-5c32fb68/contratos-nulidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 527/46. Villalobos de Gay María Eva. 15 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez y Rafael Matos Escobedo. Relator: Felipe Tena Ramírez. Engrose: Felipe Tena Ramírez.
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