NULIDAD DE CONTRATOS.
La nulidad de un contrato sólo puede ser alegada por los que intervinieron en él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363012-ab9f96b7/nulidad-de-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3829/27. Vargas de Rodríguez Trinidad. 26 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVIII, página 1871, tesis de rubro "NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES.".
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