NULIDAD.
La excepción de nulidad de un contrato, sólo puede oponerse dentro del juicio, pero no cuando éste ha concluido, y sobre todo, cuando está ejecutada la sentencia relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365107-1a49f178/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2308/25. Jardines Julián. 3 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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