NULIDAD, CUANDO SE HACE VALER COMO EXCEPCION.
La excepción de nulidad descansa en hechos que por sí mismos no excluyen la acción; es de tipo reconvencional, ya que quien la opone en realidad está pidiendo al juzgador reconozca, en su sentencia, que es nulo el acto jurídico de que se trata, con efectos declarativos puramente, en el caso de que dicho acto jurídico no haya sido ejecutado y con efectos de condena, cuando se hayan cumplido prestaciones entre las partes que concertaron el acto nulo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271128-17881817/nulidad-cuando-se-hace-valer-como-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6374/59. Síndico del Concurso Voluntario de Acreedores de Salvador Soto Pérez y Ana María Martínez Bermúdez de Soto. 17 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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