NULIDAD, CARACTER DE LA.
La nulidad puede ejercitarse como acción o como excepción, ya que ésta descansa en hechos que por sí mismos no excluyen la acción y el tipo reconvencional, y quien la invoca, en realidad está pidiendo al juzgador que reconozca en su sentencia que es nulo el acto jurídico de que se trata, con efectos declarativos puramente, en el caso de que dicho acto jurídico no haya sido ejecutado, y con efectos de condena, cuando se hayan cumplido prestaciones entre las partes que concertaron el acto nulo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341509-46e656c2/nulidad-caracter-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2500/53. Walls Ricardo. 26 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rafael Rojina Villegas. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.
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