NULIDAD, CARACTER DE LA.
No es verdad que la nulidad sólo puede ser declarada por vía de acción, pues el Juez también debe resolver sobre ella, cuando se hace valer a través de la excepción correspondiente, toda vez que lo que se requiere en uno y otro caso es que medie el juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, para decidir sobre la nulidad planteada, requisito éste que se observa cuando dicha nulidad se hace valer por vía de excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341520-89b6b6bf/nulidad-caracter-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1547/53. Velasco Hermelinda. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rafael Rojina Villegas. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXV, página 734, tesis de rubro "NULIDAD COMO EXCEPCION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 585, tesis 193, de rubro "NULIDAD COMO ACCION Y COMO EXCEPCION.".
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