NULIDAD COMO ACCION Y COMO EXCEPCION.
El sistema establecido en nuestro derecho, el de que la nulidad tanto puede hacerse valer como acción cuanto como excepción, ya que aparte de que en lo absoluto no existe texto alguno que disponga que únicamente pueda deducirse como acción, no debe perderse de vista que cualquiera que sea el fundamento de la nulidad hecha valer como excepción, se está frente a una excepción de tipo reconvencional, ya que no a otra cosa equivale la petición que hace quien la alega para que el juzgador reconozca en su sentencia que es nulo el acto jurídico impugnado de tal, bien que se trate de una petición con efecto puramente declarativo, que sería el caso en que dicho acto no haya sido ejecutado, o bien con efectos restitutorios (artículo 2339 del Código Civil), que lo sería cuando se hubieran cumplido prestaciones entre las partes que concertaron el acto nulo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272829-a62beda5/nulidad-como-accion-y-como-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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