RESCISION DE UN CONTRATO.
Sólo tiene lugar a virtud del incumplimiento culpable de parte de uno de los obligados, y no cuando ese incumplimiento es originado por caso fortuito, fuerza mayor o actos del contratante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816462-e9054c9c/rescision-de-un-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 3318/30/1a. N. Acosta Emilio.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
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