CONTRATOS, RESCISION IMPROCEDENTE DE LOS.
Quien provoca con hechos propios, la falta de cumplimiento de un contrato, por parte de su contratante, no puede invocar este incumplimiento como causa de rescisión del propio contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358839-5c2e258c/contratos-rescision-improcedente-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3001/35. Martínez de Morales Margarita. 27 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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