CONTRATOS.
Si el obligado de un contrato dejare de cumplir su obligación, podrá el otro interesado exigir, judicialmente, el cumplimiento de lo convenido o la rescisión del contrato.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil, promovido directamente ante la Suprema Corte. Martínez Refugio. 12 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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