CONTRATOS.
Si una de las partes deja de cumplir con las obligaciones que le impone un contrato legalmente celebrado y que no puede modificarse sino por mutuo consentimiento, nace, incuestionablemente, para la otra parte, el derecho de ejercitar la acción rescisoria y a exigir los daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363416-3a08dd8a/contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 1/28. Velasco Francisco de y Jenkins William O. 22 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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