CONTRATOS, RESCISION IMPROCEDENTE DE LOS.
La falta de cumplimiento de una cláusula de un contrato por uno de los contratantes, no puede ser causa para su rescisión, cuando se debe a hechos del otro contratante.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4715/49. Montes Luis R. 25 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.
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