RESCISION, EFECTOS DE LA.
La rescisión no puede acabar o extinguir sino las obligaciones nacidas y contraídas en e contrato, objeto de ella.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3961/38. Casais Manuel. 6 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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