RESCISION, CONSECUENCIAS DE LA.
Cuando se decreta la rescisión de un contrato, aunque las partes no lo pidan, o independientemente de lo que las partes pidan, el juzgador debe precisar, de acuerdo con la ley y las estipulaciones válidas de los contratantes, las consecuencias de la rescisión.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 485/59. Cooperativa de Autotransportes "Díaz Ordaz" S. C. L. 17 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
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