CONTRATOS.
Los contratos no pueden revocarse ni alterarse sino por mutuo consentimiento, o por medio de la declaración judicial obtenida en el juicio correspondiente. La terminación del contrato no exonera al comprador, de reembolsar al vendedor el menoscabo que sufra en su patrimonio, por no haber cumplido con las obligaciones impuestas en el contrato. La parte que cumple, tiene derecho para exigir de la que no cumple, la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280224-4b3ba889/contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 75/27. Padilla Ezequiel. 13 de marzo de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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