CONTRATO DE COMPRAVENTA.
El que ha cumplido en él, con sus obligaciones, tiene derecho de exigir de la parte que no ha cumplido, la rescisión del contrato y la indemnización, además, de los años y perjuicios consiguientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289907-a2a3e4db/contrato-de-compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Trueba Hermanos sucesores. 30 de abril de 1919. Mayoría de cinco votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Alberto M. González. Disidentes: Enrique Colunga, Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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