COMPRAVENTA.
Este contrato se perfecciona por el acuerdo de las partes en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido materialmente entregada ni el segundo satisfecho, y si perfeccionado el contrato, la cosa desaparece por fuerza mayor, es incuestionable que perece para su dueño o sea para el comprador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280130-3d3fed92/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1243/27. Martínez viuda de Barraza Teodora. 18 de febrero de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Veanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, páginas 233 y 234, tesis 90 y segunda tesis relacionada con la misma, ambas de rubro "COMPRAVENTA.".
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