COMPRAVENTA.
La compraventa que se hiciera sobre muestras y calidades de mercancías, determinadas y conocidas en el comercio, se tendrá por perfeccionada, por el solo consentimiento de las partes; y el comprador que no reclame, oportunamente las faltas de calidad o cantidad de las mercancías o los vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas, contra el vendedor; y cuando no hace tal reclamación debe suponérsele conforme con la mercancía comprada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285828-66f3f708/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Gómez Pedro. 10 de diciembre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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