COMPRAVENTA.
Este contrato, según nuestro derecho, es consensual y se perfecciona por el solo acuerdo del comprador y del vendedor en la cosa y en el precio; y desde que la venta es perfecta, la cosa pertenece al comprador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279761-7f188784/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Ruiz del Hoyo Manuel. 14 de abril de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio, en cuanto al segundo punto resolutivo. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al tercero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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