COMPRAVENTA.
Casos hay en que el vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, o no se ha señalado, en el contrato, un plazo para pago, o cuando, constituido un término para el pago, se descubre, después de la venta, que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, salvo si el comprador le da fianza de pagar en el plazo convenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284634-648ef107/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. López Caso José y coagraviado. 11 de diciembre de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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