COMPRAVENTA.
El hecho de que el comprador haya entregado el precio en papel moneda carente de valor, sólo podrá significar que sigue adeudando el precio, pero no que éste no haya existido, o que no hubo convenio respecto de él, entre las partes contratantes. Si el precio no corresponde realmente al valor de la cosa vendida, no es la acción de nulidad por falta de precio estipulado, la que procede intentar, sino acaso, la de rescisión por causa de lesión. La venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, perteneciendo la cosa al comprador y el precio al vendedor, desde el momento en que la venta es perfecta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365698-7a629df7/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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