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COMPRAVENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 769

El hecho de que el comprador haya entregado el precio en papel moneda carente de valor, sólo podrá significar que sigue adeudando el precio, pero no que éste no haya existido, o que no hubo convenio respecto de él, entre las partes contratantes. Si el precio no corresponde realmente al valor de la cosa vendida, no es la acción de nulidad por falta de precio estipulado, la que procede intentar, sino acaso, la de rescisión por causa de lesión. La venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, perteneciendo la cosa al comprador y el precio al vendedor, desde el momento en que la venta es perfecta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365698-7a629df7/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1002/24. Miranda José O. 15 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 234, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 90, de rubro "COMPRAVENTA.".

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