COMPRAVENTA.
El vendedor que ha sido pagado del precio, en los términos del contrato relativo, ya no tiene acción para pedir que el mismo precio se le cubra, y si en parte de pago ha recibido un crédito que el comprador se ha obligado expresamente a garantizar, y el crédito no es pagado, tal hecho podrá dar lugar a que se hagan valer en juicio, los derechos relativos, pero no a que el vendedor pueda ejercitar la acción que compete a quien vende, para cobrar el precio de la cosa vendida, sino que debe atenderse a los términos de las estipulaciones del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363361-82200194/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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