COMPRAVENTA, CUANDO SE PAGA PARTE DEL PRECIO.
Si los contratantes en la compraventa convinieron sobre la cosa y su precio, o lo que es lo mismo, si la venta fue perfecta y obligatoria para los mismos y el vendedor recibió parte del precio, debe estimarse que dicha cantidad no interviene como señal o garantía para el cumplimiento de la obligación y no debe perderla el comprador y es una consecuencia de la rescisión la condena que obligue a los vendedores a devolver dicha parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270130-f7ed6a36/compraventa-cuando-se-paga-parte-del-precio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4007/62. María Luisa R. de Siordia y coagraviada. 19 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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