COMPRAVENTA, RESCISION DE LA, IMPUTABLE AL COMPRADOR. CASO EN QUE ESTE NO PIERDE LOS INTERESES SOBRE ENTREGAS PARCIALES DEL PRECIO.
En la compraventa, cuando el comprador ha entregado parte del precio, si por causas imputables a él mismo se decreta la rescisión, siendo dicho comprador el único responsable de que no se pague a los vendedores el saldo del precio, para establecer el justo equilibrio entre las partes y por las consecuencias de la rescisión, no deberá el comprador perder los intereses pactados por la cantidad que ha entregado, si ha de restituir la cosa objeto de la compraventa al vendedor y resarcirle de los frutos civiles de dicha cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270134-e0a2f32d/compraventa-rescision-de-la-imputable-al-comprador-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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