COMPRAVENTA, RESCISION DE. SI SE ACREDITAN LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCION DE, DEBE CONDENARSE AL DEMANDADO AUN CUANDO NO TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS SEAN PROCEDENTES.
Si se demanda la rescisión de un contrato de compraventa y, a la vez, el pago de los intereses ordinarios pactados en el contrato sobre el saldo del precio y la juzgadora considera acreditados los elementos constitutivos de la acción de rescisión ejercida, debe condenarse al demandado, aun cuando los intereses reclamados sean improcedentes, pues sólo habría lugar a la condena de dichos intereses si no se hubiera declarado rescindido el contrato y ambas partes estuvieren constreñidas a su cumplimiento, en tanto la demanda de rescisión y el pago de los intereses son excluyentes entre sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239466-9912fc22/compraventa-rescision-de-si-se-acreditan-los-hechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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