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RESCISION, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361138 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 51

No es posible jurídicamente aceptar que el primitivo acreedor, a pesar de que el deudor hubiese cubierto el crédito al causahabiente de aquél, conserve su acción para demandar la rescisión de un contrato de venta, en los términos del artículo 1421 del Código Civil, que establece que, si el obligado en un contrato dejare de cumplir su obligación, podrá el otro interesado exigir judicialmente el cumplimiento de lo convenido o la rescisión del contrato, y en uno y otro casos, el pago de daños y perjuicios, porque es elemental entender que si se funda el derecho para pedir la rescisión, en el hecho de que el obligado en un contrato dejó de cumplir su obligación, es claro que extinguida la causa, por el pago hecho por éste, se extingue, asimismo, el efecto, o sea el derecho para demandar aquélla, además de que sería absurdo que después de que el obligado hubiese pagado su adeudo, devolviese la cosa al comprador, por virtud de la rescisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361138-6c8d6965/rescision-improcedencia-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1495/27. Marroquín viuda de Michaus Guadalupe. 4 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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