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ACCION RESCISORIA EN VIA RECONVENCIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA, AUN CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO SEA EXTEMPORANEO.

Clave: XV.1o.27 C · Registro digital (IUS): 221599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 124

Cuando el cumplimiento de una obligación de pago se da, aun cuando sea de manera extemporánea, es obvio que desaparece la omisión en que se sustentaría la acción rescisoria intentada con posterioridad a tal cumplimiento, puesto que al haber exhibido el actor con su demanda de liberación de pago y otorgamiento de escritura, el saldo del precio convenido, es incuestionable que con ello desapareció la materia de la rescisión contrademandada, porque ya no había incumplimiento por parte del comprador, de lo cual se deriva la circunstancia de que dicho pago extemporáneo sólo da acción al vendedor, en su caso, para reclamar el cobro de los intereses correspondientes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221599-d29df3fd/accion-rescisoria-en-via-reconvencional-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 92/91. Humberto Castañeda Ozuna. 17 de mayo de 1191. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.

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