VENTA AL FIADO, IMPROCEDENCIA DE LA RESCISION DE LA.
Como los contratos legalmente celebrados, obligan a las consecuencias legales de los mismos, y la ley civil establece, de manera terminante, que en una venta hecha al fiado, sólo puede exigirse el precio de ella con sus intereses, pero que no puede pedirse la rescisión del contrato, es indiscutible que el vendedor no tiene posibilidad legal para pedir dicha rescisión, ya que sólo tiene expedita su acción para exigir la entrega del precio restante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360043-c1589183/venta-al-fiado-improcedencia-de-la-rescision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 12201/32. González Lorenzo y coagraviados. 18 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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