COMPRAVENTA, LA FALTA DE PAGO EN LA, NO VICIA DE NULIDAD EL CONTRATO.
La falta de pago del precio convenido en la compraventa, en modo alguno origina la nulidad del contrato, sino, en todo caso, el derecho del vendedor a exigir su pago, esto es, el cumplimiento del contrato, o bien, el de ejercitar la acción rescisoria; toda vez que desde el momento en que existió acuerdo en cuanto a la cosa y el precio, ese acto jurídico es perfecto y obligatorio para las partes contratantes, aunque la primera no se hubiere entregado ni el segundo satisfecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812140-708325d1/compraventa-la-falta-de-pago-en-la-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA. FALTA DE PAGO DE LA TOTALIDAD DEL PRECIO NO ACARREA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL CONTRATO. NI LA RESCISIÓN DE PLENO DERECHO. (I.8o.C.181 C)
- COMPRAVENTA, FALTA DE PAGO EN EL CONTRATO DE. PROCEDE LA CAUSAL DE RESCISION Y NO LA NULIDAD DEL CONTRATO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA COSA Y NO DE UNA OBLIGACION DE HACER. (s/clave)
- COMPRAVENTA. OBLIGACIONES SUCESIVAS Y NO SIMULTÁNEAS, PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO SE DEBE PROBAR POR LA ACTORA QUE CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES A SU (I.3o.C. J/59 )
- CONTRATO DE COMPRAVENTA, REQUISITOS PARA RESCINDIR EL. (XXI.1o.42 C)
- COMPRAVENTA, OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis